Preguntas Frecuentes 6.-¿En qué momento y dónde debo hacer el aviso de cosecha? |
1.-¿Cómo puedo contratar el Seguro Agrícola? 2.-¿Cuáles son los eventos climáticos que cubre el Seguro Agrícola? Quienes hayan contratado su Seguro Agrícola con Magallanes deberán dar este aviso dentro de los 7 días posteriores a la fecha de término de siembra o transplante y para quienes lo hayan hecho con MAPFRE el plazo es de 20 días siguientes al término de la siembra o transplante. 4.-¿Cuál es el plazo para hacer la denuncia de siniestro? La denuncia de siniestro debe ser realizada en un plazo no superior a 7 días desde la ocurrencia del siniestro. Cuando se trate de sequía, la denuncia deberá presentarla el agricultor tan pronto se comiencen a manifestar los síntomas de la sequía en el cultivo asegurado. 5.-¿Cómo se realiza la inspección del siniestro? Recibido el denuncio de siniestro, la compañía realizará la inspección del siniestro en forma directa o a través de un liquidador de seguro independiente, para lo cual tiene un plazo de 30 días desde recibido el denuncio de siniestro. 6.-¿En qué momento y dónde debo hacer el aviso de cosecha? Cuando exista un siniestro en curso a la espera de la cosecha (perdidas parciales) el agricultor debe avisar la cosecha al menos con 15 días de anticipación a la fecha estimada de inicio de cosecha. 7.-¿Qué hacer en caso de discrepar con la Liquidación? En caso de qué exista discrepancia o desacuerdo con el informe emitido por la compañía o por el liquidador de seguro, el agricultor tiene el derecho de impugnar (reclamar) dicho informe y para hacerlo tiene un plazo de 10 días. 8.-¿Cuánto demora el pago de una indemnización? Una vez realizada la estimación o medición de rendimiento a la cosecha o la constatación de una pérdida total, la compañía o el liquidador de seguros dispone de 60 días para emitir su informe de liquidación, a partir del cual la Compañía de Seguros tiene un plazo de 30 días para determinar el pago o no de la indemnización. |

Contratación |
Los fenómenos climáticos como heladas, lluvias excesivas o extemporáneas, sequía (en secano), viento, granizo o nieve, por su frecuencia, magnitud, intensidad o por ser simplemente inoportunos, provocan daños en los cultivos y pérdidas económicas a los agricultores. Son riesgos que el agricultor no puede prevenir ni evitar. Por muchos años, las consecuencias para el agricultor han sido: perder el capital de trabajo; sobre endeudamiento; limitar la capacidad para realizar nuevas inversiones; arriesgar la actividad productiva, en algunos casos con la pérdida de la propiedad. El Seguro Agrícola contra fenómenos climáticos, surge en el Ministerio de Agricultura y permite a los agricultores traspasar las pérdidas económicas derivadas de los daños ocurridos en un cultivo asegurado, debido a los fenómenos climáticos cubiertos por la póliza. Así, el agricultor recupera los costos directos de producción, mejora su estabilidad financiera, le permite la continuidad como agricultor y protege su trabajo y su familia. El Seguro Agrícola cuenta con un apoyo estatal para el copago de las primas del seguro y con ello facilita el acceso al Seguro Agrícola a todos los agricultores, sin distinción de tamaño. El beneficiario de este subsidio estatal es el agricultor y el Comité de Seguro Agrícola (COMSA) de CORFO, es el encargado de la administración de este subsidio a las primas. La operación de seguro corresponde a Compañías de Seguros debidamente inscritas en el Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y autorizadas por el Comité de Seguro Agrícola, para el efecto de acceder al subsidio a la primas. Actualmente son: 2.-Coberturas del Seguro Agrícola Riesgos Cubiertos Los riesgos climáticos cubiertos por el Seguro Agrícola son aquellos de mayor ocurrencia y que provocan mayores daños en los cultivos. Estos son:
En arroz se agregan las bajas temperaturas en la floración del arroz o helada en flor. En el caso de paltos el riesgo cubierto es exclusivamente la helada. El Seguro Agrícola cubre actualmente la mayoría de cultivos comprendidos en:
El listado de los cultivos asegurables, para cada comuna, con sus especificaciones y condición de regadío, se encuentran en las Normas de Suscripción vigentes para cada temporada agrícola. El Seguro Agrícola opera en las comunas con actividad agrícola comprendidas entre la IV y la X Región. Además en valles de Copiapó y Vallenar en la III región y en los valles de Azapa , Lluta y Chaca en la XV región. Condiciones Generales Son un conjunto de normas contractuales por las que se rige el contrato de seguro. Están inscritas en el registro de la Superintendecia de Valores y Seguros (SVS) y son autorizadas por el Comité de Seguro Agrícola (COMSA) para efecto de acceder al subsidio a las primas. Las pólizas autorizadas son: POL 1 03 050 ? POL 1 103 062 ? POL 1 02 054 (Invernaderos), POL 1 07 022 (Frutales) , POL 1 08 045 (Paltos) Las Normas de Suscripción son un conjunto de parámetros técnicos y comerciales que aprueba el Comité de Seguro Agrícola (COMSA) para cada temporada agrícola y que regulan el acceso al Subsidio a las Primas. Incluye:
Las Condiciones Particulares de las Pólizas deben cumplir con las Normas de Suscripción, para el correspondiente cultivo y zona.
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